ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL VENEZOLANO ASTURIANA “ARAGUANEY”

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS – LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

 

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN Y REGULACIÓN LEGAL

 

Artículo 1°.- Con la denominación de “ARAGUANEY”, ASOCIACIÓN CULTURAL VENEZOLANO ASTURIANA se constituye en Gijón, en la Comunidad autónoma del Principado de Asturias, una Asociación Cultural, sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación  y demás Leyes vigentes que regulen la materia.

 

FINES

Artículo 2°.- Son fines de esta Asociación todos aquellos relacionados con la actividad cultural y la defensa general de los intereses de sus asociados, como:

 

1)      Divulgar en el Principado de Asturias la cultura y costumbres venezolanas,

2)      Contribuir a la integración de la comunidad venezolana dentro de la sociedad asturiana.

3)      Servir de puente entre ambas comunidades en el camino de retorno a su lugar de origen.

4)      Fomentar los lazos entre los asturianos en Venezuela y los venezolanos en Asturias.

5)      Examinar y estudiar problemas sociales y de integración que afecten a los asociados, colaborando en su presentación  o su traslado a los organismos competentes como:

-          Recibir y divulgar entre los Asociados la información de aquellos asuntos que tengan relación con este fin.

-          Elevar y participar en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas o Privadas que proceda, para defender los intereses de los Asociados.

-          Orientar en la tramitación de ayudas ante  los Organismos y Entidades públicas o privadas.

6)      Servir de puente cultural para comunicar institucionalmente organismos y empresas venezolanas con sus homólogos en el Principado de Asturias.

7)      Participar en proyectos solidarios en Venezuela.

8)      Reunir en sus filas a cuantas personas puedan aportar conocimientos, experiencia y trabajo para la consecución de estos fines, sin olvidar la parte lúdica de la ejecución de estas actividades.

9)      La Asociación como tal es apolítica y  no confesional, por lo que  no se realizarán ese tipo de actividades dentro de su seno, aunque se respetarán las ideologías políticas, sindicales y religiosas de todos los asociados.

 

MEDIOS

 

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades:

1)       Conferencias, charlas, publicaciones, coloquios, proyecciones, exposiciones, excursiones, actividades deportivas, etc.

2)       Facilitar información a los asociados sobre organismos oficiales, entidades o instituciones que puedan contribuir a la solución de sus problemas legales, económicos o de adaptación en el entorno del Principado de Asturias.

3)       Mentalizar e incorporar Entidades, Asociaciones y Organizaciones de carácter público y privado en los problemas propios de los Asociados, intentando despertar en la conciencia de los mismos el convencimiento de la obligación de participar en la solución.

4)       Colaboración con Asociaciones que persigan fines paralelos, tanto dentro como fuera del territorio español, especialmente con aquellas que agrupen tanto intereses culturales como reivindicaciones sociales.

5)       Tramitar ayudas o aportes ante Organismos o Entidades públicas y privadas para el desarrollo de los fines de la Asociación.

6)       Establecer convenios de colaboración entre organismos y empresas venezolanas  que tengan como misión la divulgación cultural, enlazándolos o hermanándolos con el Principado de Asturias.

 

DURACIÓN Y DOMICILIO

 

Artículo 4°.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 5°.- El domicilio social se establece en la Plaza de la República, Centro Municipal El Coto, Gijón. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación a la Agencia Tributaria,  al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias y cualquier otro registro en el que la Asociación pudiera estar inscrita.

 

 

CAPITULO II

SOCIOS

 

Artículo 6°.- Para ingresar  a la Asociación deberán seguirse los siguientes pasos:

1.- El ingreso podrá ser solicitado rellenando una solicitud por todas aquellas personas mayores de 18 años.

2.- La Junta directiva contestará al interesado o interesados en forma positiva o negativa a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a quince días.

 3.- Una vez obtenido el visto bueno para la inscripción se deben pagar  las cuotas o derechos de entrada en la cuantía o forma que establezca la Junta Directiva  y se adquirirá la condición de “Socio Nominal”.

Artículo 7°.- Los menores de 18 años de edad, hijos de los asociados, podrán disfrutar de las actividades de la Asociación y serán considerados como “Beneficiarios”.

También podrán formar parte de la Asociación aquellos que sean nombrados Asociados Honorarios, condición que otorgará a criterio de la Junta Directiva refrendado por la Asamblea, dichos asociados podrán participar con voz pero sin voto en los órganos de administración del gobierno de la Asociación y estarán exentos del pago de cuotas.

Artículo 8°.- Los asociados causarán baja por alguna de las siguientes causas:

1)      Por voluntad propia comunicada por escrito a la Directiva.

2)      Por falta de pago de dos semestres consecutivos, pudiendo incorporarse a la Asociación con el abono de las cuotas que tuviere pendientes de pago o volviendo a pagar la inscripción  como Asociado

3)      Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben los actos que organice la misma y la normal convivencia entre los Asociados, por cometer acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación y mediante acuerdo de Junta General Extraordinaria.  Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente de expulsión que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado por término de 8 días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere, pasado este plazo el secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.

4)      Por fallecimiento.

 

Artículo 9°.-  Todo Asociado que ocasione baja por alguna de las causas anteriores, no tendrá ningún derecho sobre los bienes que posea la Asociación, no percibirá participación patrimonial; ni aportación económica de ninguna índole, ni de los aportes que hubiere realizado en especie, ni la devolución de las cuotas que hubiere pagado como asociado.

 

DERECHOS

 

Artículo 10°.- Los asociados tienen los derechos siguientes:

1)       Tomar parte de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto.

2)       Elegir y ser elegidos para cargos en la Junta Directiva.

3)       Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias con respecto a la Asociación y sus actividades.

4)      Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

5)      Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos a aquella por entidades públicas o privadas.

6)      Disfrutar de todos los derechos como miembro de esta Asociación le corresponda, a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes.

Artículo 11°.- Son obligaciones de los asociados:

1)      Proponer y participar activamente en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.

2)      Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

3)      Desempeñar los cargos para los que fuere elegido.

4)      Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias.

5)      Satisfacer a través de las cuentas bancarias de la Asociación las cuotas que se establezcan.

6)      Conocer y respetar lo previsto en los Estatutos y demás reglamentos de la Asociación.

7)      Conocer los fines, objetivos y planes de la Asociación.

 

CAPITULO III

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 12°.- Son órganos de la Asociación:

            1) La Asamblea General de Socios

            2) La Junta Directiva.

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 13°.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los Asociados. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de febrero de cada año y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado por las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

Artículo 14°.- La Asamblea General de Socios tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con quince días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal, y otros medios que  garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día.

Artículo 15°.- Serán facultades de la Asamblea Ordinaria:

1)      El examen y aprobación de las cuentas.

2)      La lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior y de la memoria anual con las actividades realizadas.

3)      Establecer las cuotas que correspondan abonar a todos los Asociados.

4)      Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

5)      Aprobar las cuentas con los resultados anuales y los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio

6)      Designar un Asociado como Censor de Cuentas, el cual representa a la Asamblea General y no podrá integrar la Junta Directiva mientras desempeñe este cargo.

7)      Acordar las distinciones y sanciones a las que se hagan acreedores los socios.

8)      Aprobar el plan de actividades.

9)      Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

10)   Resolver los asuntos que resultan de su competencia conforme a los Estatutos y los que no están atribuidos expresamente a ningún otro órgano de esta entidad.

11)   El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

Artículo 16°.- Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:

1)      Modificar y reformar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

2)      Elegir los miembros de la Junta Directiva, cuando se traten de vacantes producidas antes del plazo del mandato, los elegidos lo serán por el tiempo que reste para la renovación de los cargos en la Junta Directiva.

3)      Aprobar la federación con otras asociaciones.

4)      Acordar la disolución de la Sociedad.

5)      Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los asociados, se inscriban en el Orden del Día.

6)      Todas la conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria y a la Junta Directiva.

Artículo 17°.- Para que las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad mas uno de los asociados. Si no asiste este número, transcurridos treinta minutos se celebrarán, en segunda convocatoria, siendo validos los acuerdos cualesquiera sea el número de asistentes.

Artículo 18°.- Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes, para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de utilidad pública, acuerdo de constituir una federación de asociaciones o para ingresar a ella, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.

Artículo 19°.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 20°.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente,  el Secretario, el Tesorero, dos  Vocales y los delegados de zona.

La propia Junta Directiva podrá designar provisionalmente entre los vocales quienes hayan de sustituir, al secretario y al tesorero, en caso de ausencia por cualquier causa levantada en acta.

Artículo 21°.-  Los Asociados integrantes  de la Junta Directiva  desempeñarán sus cargos gratuitamente, no percibirán remuneración alguna y carecerán de interés en los resultados económicos, por sí mismos o  a través de persona interpuesta. Sin perjuicio de que se les reembolsen los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione y estén debidamente presupuestados.

Artículo 22°.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos (2)  años, pudiendo ser reelegidos al finalizar el mandato. El período que abarca la duración de la Junta Directiva en sus cargos comienza el primero (01) de abril y termina el treinta y uno (31) de marzo. Las causas para cesar en el cargo asignado en la Junta Directiva son las mismas que las causas de bajas de los Asociados, explicadas en el artículo 8º de este documento.

Artículo 23°.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva y que no  pudieran  ser ocupadas por los vocales, se cubrirán provisionalmente con Asociados designados por la propia la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Artículo 24°.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones una vez al mes o cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente o el Secretario, por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga mas edad. El secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 25°. - Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán la presencia de la mitad mas uno de los integrantes de la Junta. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26°.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1)      Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.

2)      Elaborar  el plan anual de actividades.

3)      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

4)      Elaboración de Presupuestos y Balances.

5)      Designar comisiones de trabajo o secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de actividades de la Asociación, coordinando las actividades de las mismas. Dichas comisiones deberán estar presididas por un miembro de la Junta Directiva.

6)      Proponer a la Asamblea de Asociados las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean necesarias para el sostenimiento y crecimiento de la Asociación.

7)      Tener conocimiento e interpretar los Estatutos y  demás Reglamentos de la Asociación y velar por su cumplimiento.

8)      Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones le sean asignadas por la Asamblea de Asociados

Artículo 27°.-  Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse como mínimo con cinco días de antelación. Se celebrarán conforme al orden del día. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir, se deberá comunicar al Presidente por escrito.

 

SISTEMA DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 28°.- El sistema de elecciones de los miembros de la Junta Directiva se regirá por las siguientes normas:

1- Treinta días naturales antes de la terminación del mandato de Junta Directiva saliente se procederá al anuncio del período electoral, pudiendo procederse los primeros quince días a la presentación de la candidatura individual de los aspirantes. Las candidaturas individuales son para integrar la Junta Directiva no para aspirar a cargos concretos dentro de ella.

Para ser aspirante a integrar la Junta Directiva deberán haber ingresado a la Asociación con seis meses de antelación a la celebración de la Asamblea y estar al día en el pago de las cuotas.

2- El mismo día de la terminación del plazo para presentar las candidaturas individuales, la Junta Directiva  en funciones, se reunirá para efectuar la proclamación de las candidaturas presentadas, comenzando seguidamente el período electoral, que durará como máximo quince días, y que se dará por terminado a las doce horas del día de la celebración de la Asamblea general convocada para la elección de la Junta Directiva.

3- Terminado el período electoral, la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin, procederá a la elección de la nueva Junta Directiva, por votación secreta y por escrito, entre las candidaturas individuales presentadas.

4- El día de las elecciones de la nueva Junta Directiva se constituirá la mesa electoral formada por el secretario en funciones y dos asociados independientes al  período electoral, elegidos para tal fin en la Junta Extraordinaria convocada para la proclamación de las candidaturas individuales.

La mesa electoral regirá las votaciones como autoridad única ese día, contará los votos y leerá una vez cerrada la mesa electoral los resultados de las elecciones.

5- Todos los Asociados tendrán derecho a participar en la elección de la Junta Directiva, mediante su voto, siempre y cuando hayan ingresado a la Asociación, cumpliendo con lo establecido en el Capítulo II, Artículo 6°, con  seis meses de antelación a la celebración de la Asamblea y estén al día en el pago de las cuotas.

6- Una vez proclamado el resultado electoral se constituirá la Nueva Junta Directiva con los asociados que hayan sido votados y en reunión de la Nueva Junta Directiva, celebrada máximo dentro de los primeros quince días de haberse efectuado las elecciones, se votarán secretamente y por escrito, los cargos que ocupará cada uno de los votados.

Artículo 29°.- En caso de dimisión de la Junta Directiva se creará una Junta Gestora, que tendrá como función principal organizar nuevas elecciones, cuando hasta entonces con las mismas facultades que la Junta Directiva. La Junta Gestora estará formada por los designados en la Asamblea Extraordinaria que se reúna al efecto y estará constituida por al menos tres personas que reúnan las condiciones para ser parte de los órganos directivos de esta Asociación.

 

FUNCIONES DE LOS CARGOS EN LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 30°.- Son funciones y facultades del Presidente:

1)      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos y privados.

2)      Acordar con la Junta Directiva la admisión de Nuevos Socios.

3)      Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

4)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.

5)      Ordenar pagos y autorizar con su firma y la del secretario los documentos, actas y correspondencias.

6)      Firmar junto con el tesorero los cheques y demás documentos de crédito.

7)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

8)      Formar equipo de trabajo con los miembros de la junta que presida, manteniendo un ambiente cordial y de unión que repercuta en la buena marcha de la Asociación, cuidando que no prevalezcan las posiciones personales de cada uno de los  miembros sobre el interés general. 

9)      Formar parte de las Asociaciones o Federaciones en los que la Asociación participe como miembro activo. Pudiendo delegar esta responsabilidad en alguno de los miembros de la Junta Directiva, todo ello por escrito en la correspondiente Acta de Junta. 

10)   Velar por la imagen pública de la Asociación y mantener relaciones adecuadas con los medios de comunicación.

11)   Coordinar las publicaciones (revistas, folletos, impresos, etc.) y velar por el contenido de la página Web de la Asociación.

12)   Tener control sobre la ejecución de los proyectos solidarios que emprenda la Asociación. 

13)   Coordinar a los vocales que formen parte de comisiones de trabajo y a los delegados de zona.

14)   Coordinar las transferencias de documentos entre las Juntas Directivas salientes y entrantes.

Artículo 31°.- Son funciones y facultades del Secretario:

1)      Sustituir al Presidente  en ausencia de éste, por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones de él.

2)      Efectuar trabajos administrativos, expedir certificados, llevar y mantener ficheros de socios.

3)      Mantener el control sobre las donaciones a la Biblioteca, Fonoteca y aquellas que se pudieran crear en la vida de la Asociación.

4)      Custodiar los documentos no contables de la Asociación y levantar las actas correspondientes en las Asambleas de Socios y Junta Directiva que se celebren, manteniendo los libros de actas al día.

5)      Firmar las Actas y la correspondencia con los Asociados y Organismos públicos y privados.

6)      Preparar detalladamente la memoria anual de la Asociación y exponerla ante la Asamblea General de Asociados.

7)      Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones.

8)      Cursar al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias las comunicaciones sobre la designación de la Junta Directiva, modificaciones Estatutarias y las que ésta acuerde remitir a aquél. Así como, mantener al día cualquier otro registro en el que la Asociación pudiera estar inscrita, esto incluye la presentación de cuentas anuales ante el Registro Mercantil al que pertenezca la Asociación.

9)      Mantener a los Asociados informados sobre los planes y proyectos de la Asociación utilizando los medios a su alcance correo, reuniones, etc. Enviar trimestralmente las publicaciones de la Asociación, tanto a los Asociados solventes como a los Organismos o empresas relacionadas con la misma.

Artículo 32°.- Son funciones y facultades del Tesorero:

1)      Llevar los libros de contabilidad de acuerdo a la normativa legal vigente. 

2)      Mantener los datos al día en los registros de la Agencia Tributaria y en las administraciones tributarias autonómicas.

3)      Custodiar los documentos contables de la Asociación, preservando el archivo histórico de los mismos. 

4)      Controlar, supervisar y examinar las declaraciones ante la Hacienda Pública, que se realicen a través de Asesorías.

5)      Controlar los pagos de cuotas de Asociados a través de los Bancos.

6)      Formular los presupuestos y balances anuales. 

7)      Preparar los informes con los resultados financieros anuales y exponerlos ante la Asamblea General de Asociados.

8)      Llevar los inventarios de los bienes de la Asociación.

9)      Firmar con el Presidente los escritos y documentos de crédito.

10)   Firmar con el Presidente los cheques de las cuentas que mantenga abierta la Asociación.

11)   Emitir los estados de cuenta de los Asociados e informar a los mismos de su solvencia y notificar al Secretario los Asociados que se encuentren morosos.

12)   Mantener un control sobre las domiciliaciones bancarias y los cobros que no sean las cuotas de los asociados.

13)   Mantener informada a la Junta Directiva sobre la marcha financiera de la Asociación.

14)   Participar en las convocatorias a subvenciones o ayudas, nacionales, regionales o locales; preparar y presentar  los documentos para solicitarlas, así como para justificarlas; cumpliendo los plazos para ello.

Artículo 33°.- Serán funciones de los Vocales:

1)      Participar activamente en todas las actividades internas y externas de la Asociación.

2)      Coordinar las actividades lúdicas en las reuniones semanales, elaborando un plan bimensual poniendo en conocimiento del mismo al Presidente.

3)      Organizar por lo menos una vez al año la celebración de Ciclos culturales y exposiciones.

4)      Procurar la obtención materiales culturales para la Asociación (películas, vídeos, música, libros, etc.).

5)      Coordinar las salas de reuniones en el Centro Municipal de El Coto.

6)      Recolectar información sobre aspectos sociales que pudieren interesar a los Asociados e informar periódicamente de la creación de organismos tendentes a estos fines en las reuniones de Junta Directiva.

7)      Sustituir temporalmente los cargos de Secretario o Tesorero cuando se produzcan vacantes por cualquiera de las causas ya señaladas en estos Estatutos.

8)      Formar comisiones de trabajo entre los Asociados para llevar a cabo los Planes Anuales de la Asociación y responsabilizarse de la marcha de los trabajos que coordinen.

9)      Dar cuenta y pedir aprobación al Presidente de los programas de trabajo de su comisión, así como poner en su conocimiento las personas que la integran.

Artículo 34°.- Serán funciones de los Delegados de Zona:

1)      Mantener la presencia de la Asociación en todo el Principado de Asturias.

2)      Informar periódicamente al Presidente de los avances de los trabajos encomendados o propuestos por ellos mismos.

3)      Celebrar en cada zona, al menos una vez al año, algún evento cultural de manera de reforzar aún más la presencia de la Asociación.

 

 

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD, DOCUMENTACIÓN Y MEDIOS ECONÓMICOS

 

Artículo 35- La administración de la asociación se llevará conforme a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, reflejándose en la contabilidad que se lleve a tales fines y cumpliendo las obligaciones fiscales a que hubiere lugar anualmente, para ello deberá guardar los documentos que generen los ingresos y los gastos debidamente archivados por el plazo que fijen las leyes o reglamentos a los cuales esté sometida la Asociación.

Artículo 36.°- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional y expresamente se establece que el presupuesto anual no podrá exceder de Cinco Mil Euros (5.000,00 €).

Artículo 37°.- Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

a)      Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.

b)      Las aportaciones voluntarias.

c)      Los ingresos de patrimonio que pueda poseer.

d)      Los donativos o subvenciones que le puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones, entidades privadas o particulares.

e)      Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados.

f)       Los ingresos que pudiera recibir por el desarrollo de actividades.

 

Artículo 38°.- La fecha de cierre del ejercicio económico es el treinta y uno de diciembre de cada año. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto y un Balance de Cuentas, que presentará a la aprobación de la Asamblea General en el mes de febrero de cada año.

 

CAPITULO IV

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

 

Artículo 39°.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)      Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.

b)      Por causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.

c)      Por sentencia Judicial.

Artículo 40°.- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos, y fijando el haber líquido si lo hubiese.

Artículo 41°.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará para contribuir con el mantenimiento del patrimonio cultural de la Asociación, la Biblioteca Arturo Uslar Pietri y la Fonoteca Soledad Bravo, o cualesquiera otras aportaciones culturales que la Asociación haya efectuado y cuya ubicación se encuentre dentro de las dependencias de El Centro Municipal El Coto de la ciudad de Gijón.

Firmado en Gijón a los nueve días del mes de mayo de 2003.